Kodama ha escrito una
nota hace 11 añosHola otra vez :-> viendo las 2 posturas y habiendo dejado claro mi voto al NO al canon por préstamo bibliotecario, me gustaría dar mi opinión/análisis/estudiorigurosopormenorizadodelaostia de la ley en cuestión: http://www.boe.es/boe/dias/2014/08/01/pdfs/BOE-A-2014-8275.pdf
Esta ley es una completa CHAPUZA. Una ley que pretende abarcar algo tan amplio como la remuneración por derechos de autor de obras adquiridas por instituciones públicas y se la ventilan con 8 simples artículos a cada cual más corto y con alguno de ellos bastante obvio/inútil como el 1 y el 6. Se trata de un decreto incompleto, manco de información, chapucero y que en lo realmente importante no dice nada. En resumen, te dice que bibliotecas, archivos, etc han de pagar y te da la fórmula para calcular la cuantía (ole tus huevos, y se creerán importantes los padres del decretito).
Vayamos con las lagunas. Proponen un cálculo en base a usuarios y obras prestadas. ¿Y las obras de dominio público? ¿se restan del total? ¿quién coño lleva el recuento de obras de dominio público prestadas al año? ¿y aquellas obras editadas por ayuntamientos, diputaciones o ministerios varios? ¿también se debe pagar por ellas cuando es el sector público su propietario? ¿y en aquellas bibliotecas que también se prestan dvd, cd y demás audiovisuales? ¿sus autores también cobran canon? Veamos que dice la ley a estas preguntas... anda, pues no dice nada, bueno sí, el artículo 4 dice: "son beneficiarios de esta remuneración los autores previstos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Inteletual" vayamos a dicha ley http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a5 en su artículo 5.1. "se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria o científica" (tócate los huevos)
Y lo que más me mosquea, art. 8: "La remuneración a los autores con las cantidades obtenidas se hará efectiva a través de las entidades de gestión de los derechos de autor" Esto no deja claro nada. ¿Quién son estas entidades de gestión? ¿Cómo llega el dinero a los autores? ¿Llegará a todos aquellos autores con algún libro es alguna biblioteca? Porque igual que hay autores como Matilde Asensi, Pérez-Reverte o Eduardo Mendoza con novelas en prácticamente todas las bibliotecas, también hay autores desconocidos cuyas obras están presentes en 1, 2, 3 bibliotecas debido a ser algún autor local de quien sólo compran sus títulos la biblioteca de su municipio y alguna de un municipio vecino. ¿Este autor desconocido y respetable, también tiene derecho a unos céntimos de canon? Os puedo asegurar que muchísimos escritores con libros en bibliotecas no verán ni un céntimo. ¿Y el reparto cómo será? ¿Si un cómic de Mortadelo se presta más que una novela de Julia Navarro, Ibáñez cobrará más? ¿Y el canon también entra en libros infantiles, líderes en préstamos de las bibliotecas? Preguntemos a la ley.... vaya... no contesta
Que en mi opinión esto de decir entidades de gestión significa reparto entre amiguetes, y que esta ley no tiene como interés real que todos los autores cobren por sus obras prestadas (si fuera así, la ley hubiera sido mucho más completa y profesional), sino que tiene un ineterés clientelar de quedar bien con algunos autores a cambio de que estos (figuras conocidas) hagan algo de campaña en favor del gobierno de turno, si no, ¿por qué todos los gobiernos se acercan a artistas, escritores, famosos...?